lunes, 18 de septiembre de 2023

El hecho ilícito como elemento de la acción de extinción de dominio: derecho penal para civilistas

Jorge  Rivero Evia

Editorial Tirant lo Blanch

Clasificación  345.01 RIV 2021

Resumen

La acción de extinción de dominio en México presenta características interesantes. Es en primer orden autónoma, por disposición del párrafo tercero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 

Respecto de esta peculiaridad, el diverso párrafo tercero del numeral 8 de la Ley Nacional de Extinción de dominio (LNED), especifica que el proceso (leamos "acción") de extinción de dominio será de índole civil, autónomo, distinto e independiente de aquel o aquellos de materia penal de los cuales se haya obtenido la información relativa a los hechos que sustentan la acción o de cualquier otro que se haya iniciado con anterioridad simultáneamente.



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